El cambio climático obliga a Europa a replantearse las normas sobre mejora genética vegetal


Cuidar y respetar el medio ambiente nunca ha sido opcional. Sin embargo, la visibilidad creciente de esta necesidad ha ocasionado que los legisladores empiecen –por fin– a tomar medidas concretas y plantear objetivos específicos que establezcan una hoja de ruta para que tanto instituciones como empresarios y consumidores podamos alcanzarlos.


Paola Rodas Paredes, Universidad Nebrija


En concreto, el Pacto Verde Europeo ha venido a fijar lineamientos concretos en relación con la producción agrícola en una doble dimensión:

  • Como necesidad estratégica de abastecimiento alimentario.
  • Como sector industrial directamente relacionado con el uso de recursos naturales y productor de muchos de los elementos que afectan directamente al medio ambiente global y al cambio climático en particular.

Ambas dimensiones encuentran en el uso de la biotecnología aplicada al mejoramiento genético de vegetales un aliado para lograr los retos y objetivos establecidos por la Comisión Europea en el Pacto Verde Europeo.

Plantas que resisten inundaciones y sequías

Para entender la afirmación anterior es necesario hacer referencia a los métodos de mejoramiento genético que están revolucionando la investigación científica gracias a técnicas avanzadas de edición genética.

En concreto, los métodos CRISPR-Cas9 permiten extraer una parte del código genético de un organismo vivo para, por ejemplo, evitar el desarrollo de una característica o tendencia que se considere indeseable o directamente perjudicial.

Empleando estas técnicas, el mejoramiento de especies vegetales a nivel mundial ha realizado auténticos avances en especies tan necesarias como el arroz, la patata y el trigo para hacerlas resistentes a las inundaciones, a la sequía, a ciertas plagas, etc.

Los tiempos cambian, ¿y las normas?

Lamentablemente, estos avances hasta ahora no han podido ser aplicados a la agricultura europea. Esto se debe a la interpretación vigente de la normativa europea en materia de organismos modificados genéticamente (OMG) y su liberación al medio ambiente. En concreto, la Directiva 2001/18/CE ha calificado como OMG toda materia viva cuyo código genético haya sido alterado utilizando técnicas de mutagénesis, transgénesis y cisgénesis.

Hay que tener en cuenta que, como ocurre con toda regulación legal, esta norma es fruto de su tiempo. De hecho, el proceso legislativo previo a su adopción data de los primeros años 90, cuando el estado de la técnica no permitía realizar cambios controlados en el genoma como sí ocurre con estas nuevas técnicas. Así pues, no es de extrañar que, con esos antecedentes, la Directiva 2001/18/CE adoptara una postura protectora destinada a mantener el grado de bioseguridad que en aquel entonces se consideraba necesario.

Sin embargo, esa no es la situación actual. No solamente contamos ya con técnicas de identificación del genoma completo de plantas, sino que las nuevas técnicas genómicas permiten una precisión total en cuanto al número de genes editados, alterados o modificados. Esto permite, por ejemplo, avanzar en la adaptación de organismos vegetales para evitar o ralentizar el deterioro de los suelos, permitir un menor uso de recursos hídricos o adaptar especies a condiciones climáticas adversas, una cuestión de relevancia extrema en la fase actual de cambio climático en la que nos encontramos.

A pesar de ello, en la última década, el procedimiento de autorización y control de liberación de organismos modificados genéticamente no solo ha permanecido inalterado, sino que el legislador europeo introdujo en 2015 una modificación cuya consecuencia práctica es la de fragmentar el sistema de autorizaciones de liberación de OMG. Esta cuestión obstaculiza la introducción de especies vegetales mejoradas genéticamente en la agricultura comercial del mercado interior europeo.

A lo anterior se suma una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2018 que, indirectamente, venía a ampliar el rango de técnicas de modificación genética sujetas al sistema de autorizaciones de liberación de OMG. Este cambio trajo como consecuencia práctica que obtenciones vegetales perfectamente seguras no pudieran ser comercializadas en el mercado interior europeo.

Primeros pasos hacia una nueva regulación

Esta situación podría haberse mantenido en el tiempo si no fuera por la situación climática global y los objetivos del Pacto Verde Europeo. Esta es la base que menciona la Comisión Europea en la propuesta de Reglamento EU que ha presentado al Parlamento Europeo en julio de este año con el fin de regular el uso de las nuevas técnicas genómicas para el mejoramiento de especies vegetales.

En concreto, la propuesta vendría a modificar el marco de la Directiva 2001/18/CE estableciendo que cuando el mejoramiento genético se realiza sin utilizar especies ajenas a la modificada, no estaría sujeto al sistema de autorizaciones previas sino a un control posterior que implica evaluaciones periódicas de bioseguridad. Es decir, un gen del arroz solo podría recibir genes de otras especies de arroz o ser editado sin recibir genes de ninguna especie.

La propuesta incluye limitaciones al número de modificaciones genéticas a realizar en cada especie –este es un punto que ya ha recibido innumerables críticas de la comunidad científica, por la cantidad (20) fijada como máximo– así como un sistema intermedio de autorizaciones previas, no tan burocrático como el sistema general. También fija un programa de control de implantación y verificación de las medidas de seguridad a ser cumplidas según el avance de la evidencia científica.

Se espera que la propuesta, actualmente en tramitación parlamentaria, pueda adoptarse antes de la finalización de esta legislatura europea. Su implantación sin duda permitiría a la Unión Europea aprovechar la ingente y excelente base científica en esta materia para permitir al sector productor agrícola emplear estos avances para cumplir los objetivos del Pacto Verde respetando la naturaleza y con un acceso controlado y seguro a la mejora científica.

Paola Rodas Paredes, Profesora de Derecho Mercantil, Universidad Nebrija

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.