El nuevo reglamento de la UE para impedir el comercio de productos provenientes de la deforestación


El próximo 29 de junio entrará el vigor el nuevo Reglamento 2023/1115, de 31 de mayo de 2023, cuyo objetivo es impedir la comercialización en el mercado de la Unión Europea (UE) y la exportación desde la Unión de algunas materias primas y productos cuando estén asociados a la deforestación y la degradación forestal.


Antoni Pigrau Solé, Universitat Rovira i Virgili


El reglamento parte de dos premisas. Por una parte, los beneficios ambientales, económicos y sociales que se derivan de los bosques, incluidas la preservación de la biodiversidad terrestre y la protección del sistema climático.

Por otra parte, el avance alarmante de la deforestación y la degradación forestal. Según la FAO, entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo, una superficie mayor que la UE.

Además, casi dos tercios de las 227 personas defensoras del medio ambiente asesinadas en 2020 estaban trabajando para defender los bosques del mundo frente a la deforestación y el desarrollo industrial.

¿Qué exige el reglamento?

La norma se aplicará para seis materias primas: ganado bovino, cacao, café, caucho, palma aceitera, soja y madera. Y también incluye un conjunto de productos derivados, entre ellos la carne de bovino, el cuero, el papel impreso, el aceite de palma, la harina de soja, el chocolate, los muebles, los neumáticos y las prendas de vestir de caucho vulcanizado.

Establece que los operadores y comerciantes, antes de introducir productos en la UE, comercializarlos o exportarlos, deben presentar una declaración de diligencia debida que certifique que estén libres de deforestación y hayan sido producidos de conformidad con la legislación del país de producción.

Para ello, tendrán que aportar información y documentos relevantes, incluida la geolocalización de todas las parcelas de terreno donde se produjeron las materias primas que contiene el producto o que se han empleado para su elaboración, así como la fecha o intervalo temporal de producción.

También deben hacer una evaluación del riesgo de que los productos no sean conformes con el reglamento, atendiendo a distintos factores, como el nivel de riesgo asignado al conjunto o a alguna parte del país de producción, la complejidad de la cadena de suministro, la presencia de pueblos indígenas en el país de producción y la existencia de reclamaciones debidamente motivadas de los pueblos indígenas.

Por último, deberán adoptar procedimientos y medidas de reducción del riesgo para conseguir que este sea nulo o despreciable.

La Comisión Europea (CE) establecerá un sistema de evaluación comparativa de países que permitirá clasificar el nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal en cada país, o región dentro de este, en los niveles de bajo, estándar o alto. Las exigencias de diligencia debida se modulan en función del nivel de riesgo.

El sistema de controles es menos exigente para los comerciantes que sean pymes.

Así pueden actuar los países miembros ante una infracción

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones del reglamento en su territorio, a más tardar el 30 de diciembre de 2023.

Las autoridades podrán actuar de diferentes maneras frente a posibles incumplimientos:

  • Adoptando medidas provisionales inmediatas, incluida la incautación de las materias primas y productos o la suspensión de su introducción en el mercado, comercialización o exportación.
  • Exigiendo al operador o comerciante que adopte medidas correctoras adecuadas y proporcionadas para poner fin al incumplimiento, como impedir que el producto se introduzca en el mercado, se comercialice o se exporte.
  • Retirando, recuperando o donando el producto con fines benéficos o de interés público o, si no es posible, eliminándolo.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, aplicables a cualquier infracción. Dichas sanciones incluirán:

  • Multas proporcionales al daño ambiental y al valor de las materias primas y productos de que se trate.
  • La confiscación de los productos.
  • La confiscación de los ingresos obtenidos por el operador o el comerciante.
  • La exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación, las subvenciones y las concesiones.
  • La prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar las materias primas y productos, en caso de infracción grave o de reincidencia.
  • La prohibición de aplicar el procedimiento simplificado de diligencia debida en caso de infracción grave o de reincidencia.

Denuncias de personas o empresas

Las personas físicas o jurídicas (instituciones, organizaciones o empresas) podrán presentar ante las autoridades competentes preocupaciones justificadas cuando consideren que uno o varios operadores o comerciantes están incumpliendo el reglamento.

Las autoridades competentes las evaluarán y adoptarán las medidas necesarias, con miras a detectar posibles incumplimientos.

Toda persona física o jurídica que tenga un interés, incluidas aquellas personas que hayan presentado una preocupación justificada, tendrá acceso a procedimientos administrativos o judiciales para examinar la legalidad de las decisiones, acciones u omisiones de la autoridad competente en el marco del reglamento.

Ampliación para praderas, turberas y humedales

Además del 29 de junio, fecha en la que entra en vigor el reglamento con carácter general, la norma prevé otros plazos en cuanto a ciertas disposiciones y, también, en relación con las microempresas o pequeñas empresas. La mayor parte de las disposiciones importantes (artículos 3 a 12, 14 a 22, 24, 29 y 30) se aplicarán doce meses después de la entrada en vigor del Reglamento.

Para el 30 de junio de 2024, la Comisión presentará una evaluación y propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación e incluir otras superficies boscosas, lo que puede ser muy relevante para biomas como las sabanas, como es el caso del Cerrado, en Brasil.

A más tardar el 30 de junio de 2025, la CE presentará otra propuesta legislativa para abarcar otros ecosistemas naturales, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales.

Las citadas evaluaciones también contendrán un análisis sobre la posibilidad de modificar o ampliar la lista de productos derivados.

Esta norma europea se enmarca en un paquete de medidas que abordan distintos aspectos de los impactos de las actividades empresariales en los derechos humanos y el medio ambiente. Entre ellas cabe mencionar la Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, la propuesta de Directiva de la UE sobre Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa, de febrero de 2022 y que cuenta con el pronunciamiento del Parlamento Europeo del pasado 1 de junio, con un conjunto importante de enmiendas, y la propuesta de Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, de septiembre de 2022.

Todas estas normas, junto con los efectos extraterritoriales de diversas leyes sobre diligencia debida adoptadas o en proceso de adopción por distintos Estados miembros, obligarán a las empresas a entrar en una dinámica de rendición de cuentas públicas sobre su grado de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente en sus operaciones en cualquier país del mundo. Y, eventualmente, a asumir responsabilidades jurídicas y ya no solamente en su reputación, por los impactos negativos de sus actividades.

Antoni Pigrau Solé, Catedrático de Derecho Internacional Público. Director del CEDAT, Universitat Rovira i Virgili

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.